Pequeño resumen: Un blindaje legal que protege tu hogar y las herramientas con las que generas ingresos, inembargables una vez inscritas en el Registro Público
Un patrimonio familiar (o patrimonio de familia) es una figura regulada por el Código Civil Federal (también en el de cada estado de la República) destinada para la protección de la familia en contra de la pérdida del patrimonio mínimo necesario para su subsistencia.
Lo mínimo necesario para la subsistencia de cada familia, variará de acuerdo al Código Civil del estado de la República donde se pretenda constituir la figura.
Bienes afectables (ejemplo: Baja California Sur)
- Casa habitación, así como la superficie del lote de terreno donde se encuentre.
- Mobiliario de uso doméstico.
- Parcela cultivable (en caso de que la familia se dedique a ello).
Además, también se podrá agregar los siguientes, en caso de que algún miembro de la familia se dedique a los siguientes oficios o profesiones:
- Tratándose de familias campesinas: equipo agrícola.
- Tratándose de familias que sus integrantes o jefes de familia desarrollen arte u oficio: el equipo de trabajo (maquinaria, útiles, herramientas).
- Tratándose de familias que dependan económicamente de un profesionista, técnico o intelectual: el equipo de trabajo (libros, escritos, útiles y en general, toda clase de utensilios para llevar a cabo su profesión.
- Tratándose de familias que dependan de pescadores: embarcaciones, motores y demás artículos de pesca.
- Tratándose de familias que dependan de trabajadores al volante y transportistas: el vehículo de su propiedad en el que presta el servicio público, exclusivamente, cuando sea su única fuente de ingresos y que sea dueño de solo ese vehículo; además, el derecho a la concesión de las placas, siempre que solo sea dueño de una concesión.
Finalidad
La finalidad de constituir esta figura es, meramente, que los integrantes del núcleo familiar tengan la certidumbre y certeza de que, el hogar en el que habitan, así como las herramientas de generación de ingresos, estarán blindadas y no podrán ser vendidas mientras que sean forzosos para solventar sus necesidades de vivienda y alimentos.
Excepción de embargo fiscal (CFF)
En consecuencia de lo anterior, y de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación en su numeral 157, fracción IX:
Quedan exceptuados de embargo:
…
IX. El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
Por lo que, se configura que la protección del núcleo familiar se extiende ante un inminente acto de fiscalización de las autoridades hacendarias, exceptuándolo del embargo por adeudos de contribuciones.